ARTICULO 1459
El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador y el notario, quien, además, pondrá su sello.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)