ARTICULO 1461
Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, observándose las formalidades del artículo 1447.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado
ARTICULO 1461
Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, observándose las formalidades del artículo 1447.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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