Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1472

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado

ARTICULO 1472

Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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