Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1471

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado

ARTICULO 1471

El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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