Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1470

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado

ARTICULO 1470

El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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