Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1476

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado

ARTICULO 1476

El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario haya reconocido ante el juez su firma y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y haya declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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