Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1482

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado

ARTICULO 1482

Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1441 y 1442, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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