Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1490
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV Del testamento autógrafo
ARTICULO 1490
Hecho el depósito, el Encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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