Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1491

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV Del testamento autógrafo

ARTICULO 1491

En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el Encargado de la Oficina.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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