ARTICULO 1498
El testamento privado está permitido solamente en los casos urgentes que siguen: I.-Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.-Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III.-Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.-Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.