ARTICULO 1499
Para que en los casos enumerados en el artículo que precede, pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento autógrafo.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del testamento privado
ARTICULO 1499
Para que en los casos enumerados en el artículo que precede, pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento autógrafo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.