ARTICULO 1502
En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del testamento privado
ARTICULO 1502
En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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