ARTICULO 1503
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1445 al 1452.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del testamento privado
ARTICULO 1503
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1445 al 1452.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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