Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1505

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del testamento privado

ARTICULO 1505

El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1508, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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