ARTICULO 1507
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente: I.-El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.-Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.-El tenor de la disposición;
IV.-Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.-El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.-Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.