Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1507

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del testamento privado

ARTICULO 1507

Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente: I.-El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.-Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III.-El tenor de la disposición;

IV.-Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

V.-El motivo por el que se otorgó el testamento privado;

VI.-Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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