ARTICULO 1518
Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI Del testamento militar
ARTICULO 1518
Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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