ARTICULO 1519
El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación y de él se hará mención en su Diario.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI Del testamento militar
ARTICULO 1519
El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación y de él se hará mención en su Diario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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