ARTICULO 1555
Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes
ARTICULO 1555
Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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