Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1559

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge

ARTICULO 1559

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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