Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1560

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge

ARTICULO 1560

Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos terceras partes de la herencia, y la tercera restante se aplicará al hermano, o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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