ARTICULO 1562
A falta de descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge
ARTICULO 1562
A falta de descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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