Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1564

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge

ARTICULO 1564

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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