ARTICULO 1566
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales
ARTICULO 1566
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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