Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1565

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales

ARTICULO 1565

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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