Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1565
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales
ARTICULO 1565
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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