Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1567

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales

ARTICULO 1567

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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