Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1569

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado

ARTICULO 1569

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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