Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1571

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado

ARTICULO 1571

Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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