Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1570

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado

ARTICULO 1570

Cuando sea heredero el Fisco del Estado, será representada la sucesión por el Ministerio Público, como albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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