ARTICULO 1570
Cuando sea heredero el Fisco del Estado, será representada la sucesión por el Ministerio Público, como albacea.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado
ARTICULO 1570
Cuando sea heredero el Fisco del Estado, será representada la sucesión por el Ministerio Público, como albacea.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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