Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1572

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado

ARTICULO 1572

Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.

Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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