ARTICULO 1574
Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1571; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1573.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
ARTICULO 1574
Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1571; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1573.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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