Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1575

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

ARTICULO 1575

La omisión de la madre no perjudica la legitimidad o filiación del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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