Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1639

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO IV De los albaceas

ARTICULO 1639

Son obligaciones del albacea general:

I.-La presentación del testamento;

II.-El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.-La formación de inventarios;

IV.-La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.-El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.-La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.-La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.-La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;

IX.-Las demás que le imponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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