ARTICULO 1639
Son obligaciones del albacea general:
I.-La presentación del testamento;
II.-El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.-La formación de inventarios;
IV.-La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.-El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.-La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.-La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII.-La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;
IX.-Las demás que le imponga la ley.