ARTICULO 164
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.
(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO V Del Divorcio
ARTICULO 164
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.
(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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