Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1716

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO VII De los efectos de la partición

ARTICULO 1716

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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