Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1730

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Contratos en general

ARTICULO 1730

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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