Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1741

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV Del consentimiento

ARTICULO 1741

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta.

La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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