ARTICULO 175
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO II De la sociedad conyugal
ARTICULO 175
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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