ARTICULO 176
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I.-Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.-Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.