ARTICULO 1755
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V Vicios del consentimiento
ARTICULO 1755
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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