ARTICULO 1756
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V Vicios del consentimiento
ARTICULO 1756
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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