Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1756

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V Vicios del consentimiento

ARTICULO 1756

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.