ARTICULO 1759
Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aun cuando ésta preste su consentimiento.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI Del objeto y del motivo o fin de los contratos
ARTICULO 1759
Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aun cuando ésta preste su consentimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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