Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1759

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI Del objeto y del motivo o fin de los contratos

ARTICULO 1759

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aun cuando ésta preste su consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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