ARTICULO 1769
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VII De la forma de los contratos
ARTICULO 1769
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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