Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1769

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VII De la forma de los contratos

ARTICULO 1769

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.