ARTICULO 1768
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VII De la forma de los contratos
ARTICULO 1768
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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