Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1767

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VII De la forma de los contratos

ARTICULO 1767

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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