Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1766

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI Del objeto y del motivo o fin de los contratos

ARTICULO 1766

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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