Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1772
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VIII Clasificación de los contratos
ARTICULO 1772
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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