Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1773

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VIII Clasificación de los contratos

ARTICULO 1773

Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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