Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1776

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IX De las cláusulas que pueden contener los contratos

ARTICULO 1776

La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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