Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1777

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IX De las cláusulas que pueden contener los contratos

ARTICULO 1777

Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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