ARTICULO 1777
Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IX De las cláusulas que pueden contener los contratos
ARTICULO 1777
Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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