Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1779
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IX De las cláusulas que pueden contener los contratos
ARTICULO 1779
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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